SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

plazo razonable


Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.


Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
.

          Concluyendo de las citas jurisprudenciales, que toda autoridad o entidad pública, ante quien acuda un particular efectuando solicitud, debe responder de manera pronta, oportuna, motivada ya sea de manera positiva o negativa, justamente por ello deberá fundamentar su respuesta a los fines de otorgar al administrado la posición o decisión de la entidad pública; permitiendo dicha situación a que el administrado, inclusive, pueda hacer uso de los recursos administrativos correspondientes a los fines de hacer valer su derecho.