SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
III.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la obtención de respuesta formal, a tener una vejez digna con calidad y calidez, a no ser discriminado por su condición de adulto mayor por parte de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; toda vez que, viene tramitando desde mayo de 2017, la regularización y fraccionamiento del lote de terreno de su propiedad y de sus hermanos, a tal efecto cumplió con todos los requisitos de orden administrativo; por lo que, a los fines de concluir con el trámite en la instancia edil, en diciembre de 2018 solicitó audiencia y conminatoria para los Directores de Planificación, Jurídico, de Urbanismo y de Catastro, cumplan con la ley, bajo alternativa de acciones legales; a dicho petitorio, no recibió respuesta alguna, a pesar de los reiterados pedidos, a través de las visitas efectuadas de manera insistente a los funcionarios, quienes no tuvieron consideración, ya que es una persona mayor y merece un mejor trato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- plazo razonable
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- 1)
- 'Poder vivir con dignidad
- . La protección especial a la que tienen derecho las personas de la 'Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- CONFIRMAR