SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, reiterando en lo más relevante que al ser copropietario del bien inmueble de extensión superficial de 13.834,08 m² y legalmente registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3091010004835, junto a sus hermanos presentaron la documentación respectiva en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, específicamente el trámite 356/17, referido a la propuesta de estructuración interna 2226/2017, que se halla pendiente de la firma de la minuta de sesión por la MAE de dicho Municipio, lo que motivó a que presentara tres memoriales solicitando audiencia y conminatoria para que se proceda con la elaboración de la minuta de cesión correspondiente; sin embargo, cuando iba a preguntar sobre su respuesta a la Unidad de Planificación, le indicaban que remitieron el expediente a la Unidad Jurídica, luego a la Unidad de Urbanismo, por lo que tuvo que peregrinar en diferentes días, horarios y oficinas en las que le señalaban volver más tarde y finalmente que el expediente se extravió y solicitó reposición del mismo, sin considerar su condición de adulto mayor y el derecho que tiene a un trato digno y con calidez humana, no contando con respuesta alguna, por lo que tuvo que acudir a la presente acción de amparo constitucional para que se ordene a la MAE del municipio de Quillacollo, el cese de las omisiones de dar respuesta pronta y oportuna a los memoriales presentados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- plazo razonable
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- 1)
- 'Poder vivir con dignidad
- . La protección especial a la que tienen derecho las personas de la 'Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- CONFIRMAR