SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es copropietario de un inmueble ubicado en la calle Antofagasta s/n y Av. Circunvalación de Quillacollo del departamento citado, con extensión superficial de 13.834,08 m², conforme consta en los Testimonios 1129/2014 de 15 de octubre y 150/2015 de 26 de enero, así como la matrícula computarizada 3091010004835 del Registro de Derechos Reales (DD.RR.), con el que demuestra  su derecho propietario que se encuentra debidamente inscrito; además, del pago de sus impuestos hasta la gestión 2017.

Según se tiene de la carpeta 356/17, referida a propuesta de estructuración interna del mega manzano 46, distrito III de la zona de Iquircollo 226/2017, se encuentra radicado ante el Municipio de Quillacollo del citado departamento, pendiente de la firma respectiva para la minuta de cesiones por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de dicha localidad.

A tal efecto, presentó memoriales el 6 y 7 de diciembre de 2018, acompañando descargos, solicitando audiencia y conminatoria para que los Directores de Planificación, Jurídico, de Urbanismo y Catastro de la referida entidad edil, cumplan con la ley bajo alternativa de incoar acciones legales; sin recibir respuesta alguna.

Por lo que el 4 de enero 2019, solicitó se resuelva lo impetrado bajo alternativa de ley; habiéndose generado las Hojas de Ruta E 9660/18, E 100069 y E 0101 respectivamente. En todas las solicitudes pidió el respeto de la Resolución Administrativa Municipal 52/2018 de 10 de agosto, a los fines de que se firme la minuta de cesiones, se conceda audiencia y se conmine a los referidos Directores y se otorguen las copias simples y legalizadas.

Transcurridos cuarenta días desde el primer memorial, treinta días del segundo y doce del último, que fueron presentados, no recibió contestación escrita ni verbal; que por su avanzada edad está peregrinando en los despachos de las diferentes unidades del Municipio a fin de lograr se pronuncien; sin embargo, ante la ausencia de la misma, se generó indefensión, contraviniendo las disposiciones contenidas en los arts. 22, 24, 56, 67 y 68.II de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, se vulneraron sus derechos a la dignidad, a la obtención de respuesta formal y pronta, del adulto mayor y a una vejez digna con calidad y calidez humana y que a pesar de prohibirse y sancionarse toda forma de maltrato y discriminación a las personas adultas mayores, no tuvo respuesta alguna.

El Alcalde de Quillacollo se tomó bastante tiempo para responder a los tres memoriales presentados, siendo su obligación resolver objetivamente y por escrito, a los fines de conocer los resultados, ya sean positivos o negativos; toda vez que, esperar más tiempo desnaturaliza el carácter urgente y prioritario, y se estaría mellando su dignidad con tales omisiones, a su derecho a la copropiedad, a la libre disposición, al uso y disfrute del lote de terreno mencionado.