SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
'Poder vivir con dignidad
En cuanto a la falta de consideración de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y vulneración al derecho de una vejez digna; conforme se tiene de los antecedentes, el accionante es un adulto mayor, quien ante la presencia reiterada en la instancia edil, solicitaron que volviera una y otra vez; aspecto corroborado por el señalado Informe Legal CITE D.J.T 122/2019 suscrito por la Abogada del Área Técnica, que señala, la evidencia que el accionante de manera repetida solicitó entrevistas con los responsables de la tramitación del proyecto de regularización y fraccionamiento de lote, mismas que le fueron negadas sin respeto a su condición de persona de la tercera edad; con relación al tema, la SC 1631/2012, expresa: “Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) 'El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados…'; 6) '…Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible;' y, 17) 'Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- plazo razonable
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- 1)
- 'Poder vivir con dignidad
- . La protección especial a la que tienen derecho las personas de la 'Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- CONFIRMAR