Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante Informe Legal Actualizado D.A.U.Q/A.F.U.R.J.Q.E/ INF. 113/18 de 5 de enero de 2018, la Abogada Fiscal Urbano de la señalada entidad edil, emitió nuevo Informe Legal, en el que reitera la recomendación de proseguir con el trámite de aprobación de la carpeta 356/17, debido a que cumplió con el art. 115 del Reglamento General de Urbanismo y Subdivisión de Propiedades Urbanas de Quillacollo y que en consecuencia deberá realizarse la inspección topográfica, informes topográficos y técnicos arquitectónicos, en virtud a la norma urbanística vigente (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- plazo razonable
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- 1)
- 'Poder vivir con dignidad
- . La protección especial a la que tienen derecho las personas de la 'Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- CONFIRMAR