SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

1)

El litigio fue resuelto mediante la Sentencia 90/2015 de 28 de octubre, que declaró probada la demanda, pero fue anulada en instancia de apelación por el Auto de Vista S-35/2017 de 17 de febrero, emitiéndose en consecuencia la Sentencia 121/2018 de 23 de marzo, que volvió a incurrir en los mismos errores y vicios que su predecesora; por ello, apeló nuevamente en la forma y en el fondo, alegando que: 1) No existió prueba de que Daniel Chipana Mamani o su vendedora Juana Bolaños Mamani Vda. de Quispe hayan poseído el inmueble; 2) En el segundo considerando de la Sentencia impugnada, el Juez a quo reconoció que no se produjo prueba que demuestre la posesión del demandante al manifestar: “…que en el poco tiempo en que se encontraba en posesión el demandante lógicamente no le dio tiempo para hacer actos positivos de posesión…” (sic); 3) Se valoró erróneamente la prueba presentada que acreditó su posesión del inmueble, siendo incongruente que se haya reconocido igualmente la del demandante; y, 4) La Sentencia apelada carece de una clara y debida motivación, fundamentación y congruencia, vulnerando su derecho al debido proceso.

La impugnación fue resuelta mediante el Auto de Vista S-562/2018 de 12 de octubre, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que de manera ilegal y vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, en relación directa con el principio de congruencia, no dio respuesta a los cuatro agravios esgrimidos, limitándose a reconocer solamente uno, que fue calificado de insuficiente de manera injustificada; por lo que, contradictoriamente se determinó que no existió una clara exposición y argumentación de agravios que permita resolver el fondo de su recurso de apelación, declarándolo improcedente.

El referido Auto de Vista es el acto ilegal que conculcó sus derechos y el motivo de su acción de amparo constitucional, dirigida contra las autoridades que lo emitieron, ya que debieron dar respuesta formal a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación en el fondo y como no lo hicieron, desconoce los motivos de la decisión o si por lo menos sus reclamos fueron considerados, restringiéndole de manera indirecta el acceso a la segunda instancia y su derecho a la impugnación.

Continuando con el análisis, conforme se tiene expresado por el peticionante de tutela en su memorial de acción de amparo constitucional, los demandados habrían omitido considerar los siguientes agravios: 1) No existió prueba de que Daniel Chipana Mamani o la vendedora Juana Bolaños Mamani Vda. de Quispe, hayan poseído el inmueble; 2) En el segundo considerando de la Sentencia impugnada, el Juez a quo reconoció que no existió prueba que demuestre la posesión del demandante al manifestar: “…que en el poco tiempo en que se encontraba en posesión el demandante lógicamente no le dio tiempo para hacer actos positivos de posesión…” (sic); 3) Se valoró erróneamente la prueba presentada que acreditó su posesión del inmueble, siendo incongruente que se haya reconocido igualmente la del demandante; y, 4) La Sentencia apelada carece de una clara y debida motivación, fundamentación y congruencia, vulnerando su derecho al debido proceso.