SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 071/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 324 a 331, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista S-562/2018, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, con base en los siguientes fundamentos: 1) En lo que respecta a la vulneración de los derechos al debido proceso vinculado con la falta de motivación, fundamentación y congruencia, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, se tuvo que en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 121/2018, únicamente se logró advertir acusación sobre el error en la valoración de la prueba, no así acerca de la ausencia en la valoración de algún elemento probatorio o la lesión del principio de congruencia de la prueba, no [ha] existiendo alegación alguna de errores de forma o procedimiento sobre los cuales el Tribunal de alzada hubiera negado pronunciarse como que “…hubiere acusado que entre los hechos probados se hubiere mencionado que no existido despojo ni violencia; pero en su parte considerativa decide declara[r] probada la demanda ordenado la restitución…” (sic); y por consiguiente, no corresponde que en la acción de amparo constitucional se pretenda introducir agravios que no se efectuaron en su momento; 2) En cuanto a la transgresión del derecho al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones y el principio de congruencia, la autoridad judicial en conocimiento del recurso de apelación debe extraer los agravios de los datos del proceso identificados por el apelante, aunque hubieran sido planteados de manera ambigua en el memorial de impugnación, bastando una exposición medianamente clara de estos; y, 3) En el Auto de Vista precitado, no se efectuó un adecuado examen y consideración de los agravios alegados en el recurso de apelación, no siendo posible declarar su inadmisibilidad por cuestionamientos formales acerca del desarrollo de argumentos, ya que esta consecuencia solamente es dable en aquellos casos de extrema carencia de agravios, siendo suficiente con que el apelante los identifique con mediana claridad; por lo que, debieron resolver el fondo de lo argüido en dicho recurso interpuesto contra la Sentencia aludida, haciendo prevalecer la justicia material sobre la formal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia
- Fragmento 13
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- no es posible exigir que la argumentación contenida en el memorial del recurso, sea ampulosa
- no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas
- será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos de extrema carencia de elementos suficientes para su consideración
- favorabilidad
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR