SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación con relación al principio de congruencia y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia y al pronunciamiento judicial sobre el fondo, debido a que el Auto de Vista S-562/2018 de 12 de octubre, no dio respuesta a los cuatro agravios esgrimidos en su recurso de apelación planteado contra la Sentencia 121/2018 de 23 de marzo, limitándose a reconocer solamente uno, que fue calificado de insuficiente de manera injustificada; por lo que, contradictoriamente se determinó que no existe una clara exposición y argumentación de agravios que permita resolver el fondo de su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia
- Fragmento 13
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- no es posible exigir que la argumentación contenida en el memorial del recurso, sea ampulosa
- no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas
- será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos de extrema carencia de elementos suficientes para su consideración
- favorabilidad
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR