SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.5.
II.5. Por Auto de Vista S-562/2018 de 12 de octubre, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el citado recurso de apelación, debido a que: a) Si bien se identificó como principal argumento que la vendedora y el ahora tercero interesado no tienen antecedentes de posesión del lote de terreno, y que el apelante tiene posesión por sucesión hereditaria, el debido proceso implica observar las formas previstas por ley, como es la fundamentación al momento de proponerse el recurso de apelación por parte del afectado por la decisión judicial; b) Se deben expresar los agravios que consisten en la indicación -punto por punto- de los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen a la resolución impugnada; c) Ante la omisión de exposición y argumentación clara de los agravios, la impugnación no puede ser considerada por el Tribunal de alzada; y, d) De acuerdo al art. 218.I del Código Procesal Civil (CPC), el recurso de apelación debió referirse exclusivamente al fallo cuestionado y no así a otras decisiones judiciales no enervadas (fs. 239 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia
- Fragmento 13
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- no es posible exigir que la argumentación contenida en el memorial del recurso, sea ampulosa
- no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas
- será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos de extrema carencia de elementos suficientes para su consideración
- favorabilidad
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR