SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

II.5.

II.5.    Por Auto de Vista S-562/2018 de 12 de octubre, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el citado recurso de apelación, debido a que: a) Si bien se identificó como principal argumento que la vendedora y el ahora tercero interesado no tienen antecedentes de posesión del lote de terreno, y que el apelante tiene posesión por sucesión hereditaria, el debido proceso implica observar las formas previstas por ley, como es la fundamentación al momento de proponerse el recurso de apelación por parte del afectado por la decisión judicial; b) Se deben expresar los agravios que consisten en la indicación -punto por punto- de los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen a la resolución impugnada; c) Ante la omisión de exposición y argumentación clara de los agravios, la impugnación no puede ser considerada por el Tribunal de alzada; y, d) De acuerdo al art. 218.I del Código Procesal Civil (CPC), el recurso de apelación debió referirse exclusivamente al fallo cuestionado y no así a otras decisiones judiciales no enervadas (fs. 239 y vta.).