SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de febrero de 2019, cursante a fs. 319 y vta., manifestó que del análisis del recurso de apelación planteado por Carlos Quispe Choquetarqui, llegó a la conclusión de que no contenía los agravios necesarios para aperturar la segunda instancia, ya que los argüidos no desvirtuaron lo expresado en la Sentencia 121/2018 y la normativa Adjetiva Civil le faculta declarar la inadmisibilidad en esos casos; agregó que, en la acción de amparo constitucional no se demostró en qué medida el Auto de Vista S-562/2018, vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; por cuanto, tuvo el debido sustento legal para declarar la inadmisibilidad de la impugnación, no habiendo agravios emergentes de la Sentencia apelada, como tampoco del interdicto de recobrar la posesión, debiéndose denegar la tutela.
Eddy Arequipa Cubillas, Vocal de la Sala y Tribunal mencionados, por informe escrito presentado el 21 de febrero de 2019, cursante a fs. 317, indicó que fue designado el 18 de enero de ese año; por lo que, no suscribió el Auto de Vista S-562/2018, pidiendo se considere ese aspecto y se disponga conforme a los antecedentes de la acción tutelar y las normas que rigen la materia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia
- Fragmento 13
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- no es posible exigir que la argumentación contenida en el memorial del recurso, sea ampulosa
- no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas
- será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos de extrema carencia de elementos suficientes para su consideración
- favorabilidad
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR