SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
Con base en la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, la jurisprudencia constitucional determinó que el juzgador debe dar preferencia a la resolución del fondo de la problemática antes que el cumplimiento de cualquier riguroso formalismo, siempre que no sea necesario para la consecución de los fines del proceso y no signifique comprometer los derechos y garantías de las partes, así como su imparcialidad o independencia. Al respecto, en relación a la prevalencia del derecho sustancial ya mencionada en instancia de apelación, se tiene lo expresado en la SCP 1662/2012 de 1 de octubre: “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil, es un mecanismo ordinario de impugnación contra resoluciones de los jueces o tribunales inferiores, por considerar que la interpretación deducida por éstos, a tiempo de fallar, causaron agravio a los litigantes, en procura que la autoridad superior en grado, enmiende, con arreglo a derecho, el daño o daños ocasionados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia
- Fragmento 13
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- no es posible exigir que la argumentación contenida en el memorial del recurso, sea ampulosa
- no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas
- será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos de extrema carencia de elementos suficientes para su consideración
- favorabilidad
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR