SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

III.2.  Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material

Con base en la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, la jurisprudencia constitucional determinó que el juzgador debe dar preferencia a la resolución del fondo de la problemática antes que el cumplimiento de cualquier riguroso formalismo, siempre que no sea necesario para la consecución de los fines del proceso y no signifique comprometer los derechos y garantías de las partes, así como su imparcialidad o independencia. Al respecto, en relación a la prevalencia del derecho sustancial ya mencionada en instancia de apelación, se tiene lo expresado en la SCP 1662/2012 de 1 de octubre: “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil, es un mecanismo ordinario de impugnación contra resoluciones de los jueces o tribunales inferiores, por considerar que la interpretación deducida por éstos, a tiempo de fallar, causaron agravio a los litigantes, en procura que la autoridad superior en grado, enmiende, con arreglo a derecho, el daño o daños ocasionados.