SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que los demandados, a través del Auto de Vista S-562/2018 de 12 de octubre, omitieron dar respuesta a los cuatro agravios esgrimidos en su recurso de apelación planteado contra la Sentencia 121/2018 de 23 de marzo, limitándose a reconocer solamente uno; empero, no fue resuelto ya que lo calificaron de insuficiente dado que no existió una clara exposición y argumentación que permita resolver el fondo de su impugnación, lo cual vulneró sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación con relación al principio de congruencia y a la tutela judicial efectiva en su vertiente acceso a la justicia y al pronunciamiento judicial sobre el fondo.
La acción de amparo constitucional se encuentra consagrada como una garantía en el art. 128 de la CPE, donde se establece que tiene lugar contra actos y omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos que restrinjan o supriman los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema; en ese sentido, para mayor precisión terminológica, se tiene que el accionante identificó al Auto de Vista S-562/2018, como el acto vulnerador de su derecho al debido proceso, dada su insuficiente motivación y fundamentación, así como la falta de congruencia, lo cual también significó la afectación de su derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, que exigen la obligación de aplicar las normas procesales de la manera más favorable, asegurando una justicia material por encima de una formal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia
- Fragmento 13
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- no es posible exigir que la argumentación contenida en el memorial del recurso, sea ampulosa
- no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas
- será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos de extrema carencia de elementos suficientes para su consideración
- favorabilidad
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR