SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

i)

De la revisión del memorial de apelación contra la Sentencia 121/2018 de 23 de marzo, tal y como se desarrolló en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el impetrante de tutela expresó los siguientes agravios: i) Si bien se da por claramente establecido que el demandante habría adquirido el inmueble el 23 de octubre de 2013 y que perdió su posesión el 24 de enero de 2014, no se demostró que el mismo o su vendedora hayan estado en posesión del lote de terreno objeto de la litis, debiendo haberse aplicado el art. 86 del CC, sobre los requisitos de los actos y ejercicio sobre las cosas; ii) Se pudo evidenciar de manera objetiva, por las distintas pruebas documentales, las construcciones que realizó junto a su padre y las mejoras para el bienestar de sus hijos, estando en posesión de dicho lote de terreno heredado desde que tenía uso de razón; iii) Pretenden arrebatarle de manera ilegal e injusta el bien mencionado “…dando valor probatorio de manera ilegal y violando el principio de congruencia de la prueba, Utilidad y conducencia, el Principio de Legalidad, la garantía constitucional del Debido Proceso demostrando groseramente una parcialización con el demandante” (sic); iv) Se pretende hacer creer, mediante una interpretación forzada, que habría existido una posesión por parte del demandante de ese proceso sin prueba, incurriendo en una mala interpretación de los arts. 87, 105 y 1453 del CC, y 607 del CPCabrg, vulnerando los principios de legalidad e imparcialidad y el debido proceso, contradiciendo el art. 181 de la CPE ante la ausencia de una clara y debida fundamentación; y, v) Se observa la falta de valoración probatoria y la vulneración a los principios de verdad material, transparencia y debido proceso; ya que, de forma irresponsable en el segundo considerando se manifestó:“…que en el poco tiempo en que se en contaba en posesión el demandante lógicamente no le dio tiempo para hacer actos positivos de posesión como ser instalación de servicios básicos…” (sic).

De lo que se concluye, por un simple ejercicio de comparación, que los agravios alegados por el accionante en su acción tutelar, guardan correspondencia con el contenido de su memorial de apelación; corroborado tal aspecto, corresponde revisar el Auto de Vista S-562/2018, para determinar si los demandados atendieron adecuadamente los agravios expresados en el memorial de impugnación, teniendo en cuenta lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, con un criterio de favorabilidad, razonablemente se tiene que dichos argumentos, si bien no son ampulosos, son en cierto grado ambiguos y no se encuentran desarrollados de manera ordenada y puntual, permiten dar una idea de las omisiones, errores y deficiencias reclamadas por el accionante respecto a la Sentencia apelada; por lo que, debieron ser considerados y resueltos en el fondo, conforme a los datos del proceso.