SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

II.4.

II.4.    El impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 121/2018, mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2018, expresando los siguientes agravios: i) Si bien se da por claramente establecido que el demandante del proceso civil precitado habría adquirido el inmueble el 23 de octubre de 2013 y que perdió su posesión el 24 de enero de 2014, no se demostró que este o su vendedora hayan estado en posesión del lote de terreno objeto de la litis, debiendo haberse aplicado el art. 86 del Código Civil (CC), sobre los requisitos de los actos y ejercicio sobre las cosas; ii) Se pudo evidenciar de manera objetiva, por las distintas pruebas documentales, las construcciones que realizó junto a su padre y las mejoras para el bienestar de sus hijos, además que estuvo en posesión de dicho lote de terreno heredado desde que tenía uso de razón; iii) Pretenden arrebatarle de manera injusta el lote de terreno “…dando valor probatorio de manera ilegal y violando el principio de congruencia de la prueba, Utilidad y conducencia, el Principio de Legalidad, la garantía constitucional del Debido Proceso demostrando groseramente una parcialización con el demandante” (sic); iv) Se pretende hacer creer, mediante una interpretación forzada, que habría existido una posesión por parte del demandante de ese proceso sin prueba, incurriendo en una mala interpretación de los arts. 87, 105 y 1453 del CC y 607 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), vulnerando los principios de legalidad e imparcialidad y el debido proceso, contradiciendo el art. 181 de la CPE, ante la ausencia de una clara y debida fundamentación; y, v) Se observa la falta de valoración probatoria y la vulneración a los principios de verdad material, transparencia y debido proceso; ya que, de forma irresponsable en el segundo considerando se manifestó:“…que en el poco tiempo en que se en contaba en posesión el dem[a]ndante lógicamente no le dio tiempo para hacer actos positivos de posesión como ser instalación de servicios básicos…” (sic [fs. 224 a 225]).