SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

favorabilidad

De la cita realizada, es evidente que los Tribunales de alzada necesariamente deben actuar con un criterio de favorabilidad al momento de revisar los agravios aducidos por el apelante, sin exigir ampulosas fundamentaciones u otros formalismos argumentativos, bastando con que del recurso de apelación se pueda tener una idea clara de los agravios expresados para la revisión de la resolución impugnada y emitir una decisión de fondo que solucione el litigio de manera sustancial, lo cual significa conducir los actuados procesales bajo el principio pro actione; es decir, aplicar las normas adjetivas de la manera más favorable hacia las partes, velando por el acceso a una justicia material o tutela judicial efectiva.