SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
favorabilidad
De la cita realizada, es evidente que los Tribunales de alzada necesariamente deben actuar con un criterio de favorabilidad al momento de revisar los agravios aducidos por el apelante, sin exigir ampulosas fundamentaciones u otros formalismos argumentativos, bastando con que del recurso de apelación se pueda tener una idea clara de los agravios expresados para la revisión de la resolución impugnada y emitir una decisión de fondo que solucione el litigio de manera sustancial, lo cual significa conducir los actuados procesales bajo el principio pro actione; es decir, aplicar las normas adjetivas de la manera más favorable hacia las partes, velando por el acceso a una justicia material o tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia
- Fragmento 13
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- no es posible exigir que la argumentación contenida en el memorial del recurso, sea ampulosa
- no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas
- será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos de extrema carencia de elementos suficientes para su consideración
- favorabilidad
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR