SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
1)
Horst Richard Hartmann Klingnbeck, mediante informe cursante a fs. 101 a 104, refirió que: 1) Dentro del proceso de divorcio que siguió en contra de la ahora accionante, por resolución ejecutoriada de 3 de noviembre de 2009, se determinó la prohibición de la presencia de la misma en su domicilio y su fuente laboral; 2) Que el bien inmueble referido es ganancial; por lo que, no resulta cierto que solo sea de propiedad de la impetrante de tutela; 3) Esta, jamás tuvo establecido ni constituido como su domicilio real el lugar en el que dice vivir, al contrario, desde su separación dada “…su abultada situación económica…” (sic), ha venido constituyendo sistemáticamente diversas viviendas independientes; 4) Los hechos denunciados responden a “…la creación imaginativa de la accionante…” (sic), que se apropió de la totalidad del inmueble de naturaleza ganancial, utilizándolo como depósito pero nunca como vivienda; 5) Con relación al supuesto corte de agua, cabe indicar que en realidad no cuenta con ninguna instalación de cañerías en toda su extensión y menos de agua potable vía red de servicio público, y que con lo único que cuenta es un pozo que data desde hace más de veinticinco años, pero que se encuentra bajo su potestad; 6) La peticionante de tutela, no demostró de manera objetiva la existencia de la instalación de las supuestas cañerías, ni el pago que hubiera efectuado por concepto de consumo de agua y menos presentó contrato de prestación de servicios públicos suscrito con alguna institución, como tampoco que él haya intervenido en la desconexión del agua; y, 7) Lo que se pretende es obligarlo a que en su condición de adulto mayor le provea los servicios públicos, coaccionándole de esa manera a transferir sus bienes, puesto que ya intentaron hacerle firmar documentos falsos y atentaron contra su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”
- III.3. Respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR