SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.
La accionante quien forma parte de un sector vulnerable al ser persona adulta mayor, señaló como lesionados sus derechos al agua, a la salud y al acceso a los servicios básicos; en virtud a que el demandado mediante medidas de hecho, procedió al corte de agua potable dañando las cañerías que proveían este líquido elemento en su domicilio y que aun habiéndole reclamado este extremo el mismo día, este, se limitó a agredirla verbalmente; por lo que, denunció el hecho ante la Unidad de Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; empero, habiendo sido citado en varias ocasiones, hizo caso omiso de las mismas impidiendo así una pronta solución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”
- III.3. Respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR