SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
i)
De igual manera en audiencia mencionó que: i) La accionante tiene un sinfín de procesos judiciales aperturados con el afán de “…beneficiarse de lo que no le corresponde…” (sic) atentando incluso contra su vida y la de sus hijos; ii) Que dentro de la extensión de dos hectáreas correspondientes a su inmueble, se puede constatar que este es independiente del que ocupa la impetrante de tutela, dividido por un cerco amurallado, arbustos y un camino vecinal; iii) Es importante considerar que la impetrante de tutela, cuenta con tres domicilios reales declarados en varios memoriales de los distintos procesos judiciales aperturados y que el domicilio donde habitaría la misma, no cuenta con ningún servicio básico instalado, sino que “…trasladaron unas mangueras desde el lote ahora hotel al otro inmueble, conexión que se hizo anteriormente hace más de 20 años atrás, para la cría de cerdos o marranos, que duró dos años, luego en desuso, no existe red de instalación de servicio de agua potable.” (sic); y, iv) Mal podría señalarse que el domicilio de la aludida sería el que habita, porque este resulta improvisado con carpas, como maniobra que le permita generar convicción de lo que denuncia; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”
- III.3. Respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR