Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.3.
II.3. Por Informe Social de 12 de febrero de 2019, emitido por Jael Melania Coca Solíz, Trabajadora Social de la Unidad de Adulto Mayor del citado Gobierno Municipal, dentro del caso 93/18 de 18 de diciembre de 2018, detalló que: El 5 del mes y año indicado, realizó la visita social domiciliaria en la vivienda de la impetrante de tutela, refiriendo que esta no cuenta con agua potable, “…Debido a que fue cortada la cañería. Para prohibirle el acceso a este servicio hace un mes y medio aprox. Según referencia de la adulta mayor” (sic [fs. 7 a 13]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”
- III.3. Respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR