SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola señaló que: a) Se demostró la vulneración de su derecho al agua por la emisión del informe social elaborado por el personal dependiente de la Oficina del “Adulto Mayor” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, ante la denuncia efectuada contra el que fue su esposo en dicha instancia; b) Por la verificación notarial efectuada en su domicilio, se constató que este resulta improvisado y precario por lo que no podría señalarse que su economía es “exorbitante”; y, c) Habiendo demostrado que su domicilio no cuenta con agua, señaló la SCP 2072/2013 (no refiere fecha) estableciendo que este recurso es un derecho de primer orden que debe ser restituido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”
- III.3. Respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR