SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
Sobre la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho que atentan al derecho al agua, la SC 0864/2003-R de 25 de junio, señaló que: “…estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”
- III.3. Respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR