SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la disolución de su matrimonio, a través de una demanda de divorcio iniciada por Horts Richard Hartmann Klingnbeck, el 2009 el juez de la causa dispuso que la misma no debía ingresar al bien inmueble de su propiedad, donde juntamente al que fue su esposo crearon el negocio “La Casa Campestre”, por lo que encontrándose en la necesidad de contar con un lugar donde vivir, instaló una vivienda improvisada al interior de los terrenos del referido predio en compañía de su hijo, quien sería una persona con capacidades diferentes. El 18 de diciembre de 2018, advirtió que la cañería por la que se provee de agua, misma que se encuentra conectada al tanque ubicado en la vivienda de la que fue despojada, había sido cortada por su exesposo, procedió a reclamarle este extremo; empero, este se limitó a agredirla verbalmente y echarla del lugar; ante tal hecho acudió a las oficinas de la Unidad de Protección del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, instancia que se constituyó en el lugar del hecho y pese haber citado al ahora demandado con la finalidad de solucionar el conflicto, este se rehusó a reparar la situación, encontrándose hasta la interposición de la presente acción sin agua, debiendo adquirirla por otros medios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”
- III.3. Respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR