Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Formulario de denuncia CASO 93 de 18 de diciembre de 2018, ante la Unidad de Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, Lucy Brenda Frohle Bauer -ahora accionante- denunció a Horst Richard Hartmann Klingnbeck por maltrato psicológico y agresiones verbales, en razón de que el 18 del mismo mes y año, habiéndose apersonado a su lugar de trabajo con la finalidad de solucionar el corte de agua; empero, resultó agraviada (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. El derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”
- III.3. Respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR