SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

1)

La parte impetrante de tutela a través de sus abogados, se ratificó en el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) La nota de intención de resolución de contrato constituye un acto administrativo que activa un procedimiento que regula que una vez notificados con esa actuación la parte contratista tiene el plazo de quince días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas; empero, dicha nota solamente realiza una mera referencia de las causales presuntamente incumplidas haciendo mención a oficios e informes que hasta ese momento son desconocidos por la solicitante de tutela, constituyendo ese accionar en arbitrario y vulnerador del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de los actos emitidos por autoridad administrativa; 2) La empresa tuvo conocimiento extra oficial de la decisión de resolución de contrato, recién el 30 de enero de 2019, a través de una nota el Banco Bisa S.A. donde le comunicó que se procedería a la ejecución de la boleta de garantía, acto que no fue entregado en el domicilio establecido en el acuerdo principal, y que le puso en estado de indefensión; en ese entendido, el 4 de febrero del mencionado año, solicitó expresamente al gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, proporcione fotocopia legalizada CITE: GADLP/DGO/NEX/096/2019 y Resolución Administrativa Departamental 28/2019, habiéndoles hecho conocer antecedentes recién el 6 de febrero del año mencionado; por lo que, solicitaron la anulación de la notificación practicada al no haber sido efectuada en el domicilio contractual, solicitud que mereció la Nota GADLP/NEX/183/2019 que indicó que la diligencia fue practicada en la av. 6 de agosto edificio Shopping Quinto Centenario, subsuelo oficina local 23 a una persona desconocida para la empresa, estos aspectos impidieron asumir actos de defensa correspondientes; y, 3) Solicitaron se declare la nulidad de la carta de intención de resolución de contrato de 21 de diciembre de 2018 CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018.

Del contenido del memorial de acción de amparo constitucional, se establece que el representante de la empresa impetrante de tutela identifica como actos lesivos a sus derechos que: 1) La notificación practicada con la Nota con CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, emitida por el Gobernador del departamento de La Paz, por el que comunicó la intención de resolución del Contrato de Obra LPN/52/2017 “‘MEJ. SISTEMA DE RIEGO VENTANANI’ (SEGUNDA CONVOCATORIA)” (sic); fue realizada de manera incompleta, al no haberse adjuntado los CITES: GADLP/SDIPOP/NIN-1126/2018 de 21 de diciembre y SUP/VENT/0075/18 e Informes GADLP/SDIPOP/DIPOP/INF-1387/2018 y GADLP/SDIPOP/AJ/ILE-105/2018, que constituyen el origen de dicha determinación, documentación que al formar parte indisoluble de la nota cuestionada debió ser aparejada para su conocimiento, aspecto que les causó indefensión al no poder asumir defensa plena ante el desconocimiento de las específicas causas que generaron el pedido de resolución; y, 2) No fue legalmente notificado con la resolución definitiva de contrato, ya que la diligencia fue practicada en un domicilio diferente al fijado contractualmente, lo que derivó en la lesión a su derecho a la defensa e impugnación; puesto que, no pudo hacer uso de los medios legales correspondientes, extremo que ocasionó la solicitud de ejecución de la boleta de garantía, situación que le causaría un grave perjuicio, y un daño irremediable e irreparable.