SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

concedió

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 275 a 280 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que: a) La autoridad demandada notifique a la empresa accionante de manera correcta y completa con las los CITES: GADLP/SDIPOP/NIN-1126/2018 y SUP/VENT/0075/18 e Informes GADLP/SDIPOP/DIPOP/INF-1387/2018 y GADLP/SDIPOP/AJ/ILE-105/2018, documentos que forman parte indisoluble del CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, a objeto de que la empresa pueda asumir defensa con relación a la intención de resolución de contrato; b) Se notifique con todos los antecedentes que hacen a la resolución del Contrato de Obra LPN/52/2017 “‘MEJORAMIENTO SISTEMA DE RIEGO VENTANANI’ (SEGUNDA CONVOCATORIA)” (sic), en el domicilio fijado en la cláusula octava del contrato, a los fines que haga uso de todos los medios legales que establece la ley; y, c) Ordenó que el Banco Bisa S.A. suspenda la ejecución de las siguientes Notas CITE: NEGLP/00180/2019 sobre la ejecución de la boleta de garantía CT-104753-0101 y CITE: NEGLP/00216/2019 respecto a la ejecución de garantía a primer requerimiento BG-103592-010. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La falta de notificación con la documentación respaldatoria, afectó la facultad que tiene toda persona de ser informada adecuadamente y de manera amplia, aspecto que vulneró el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa al no haberse practicado la diligencia con toda la literal que forma parte indisoluble de la nota de intención de resolución de contrato, conllevando a privar a la parte impetrante de tutela el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta y por tanto de poder impugnar tales actos en igualdad de condiciones; 2) Si bien se evidencia que la intención de resolución de contrato mereció respuesta de la empresa demandada a través de Nota de 16 de enero de 2019; sin embargo, el contenido de la misma refiere únicamente las causales de recisión del contrato, más no los informes respaldatorios que habrían originado la existencia de las causales de la decisión; 3) Los antecedentes del caso, permiten evidenciar que sin que exista notificación legal con la resolución definitiva de contrato se pretendió proceder a la ejecución de la boleta de garantía, lesionando de esta manera el derecho a la impugnación de la parte demandante, ya que, previo a que el Banco Bisa S.A. comunique a la empresa peticionante de tutela la ejecución de la boleta de garantía, debió proceder a notificarla de forma válida, para que use los medios legales de defensa e impugnación en sede administrativa; y, 4) En audiencia, se pudo constatar la secuencia procesal de los actos administrativos correspondientes, que inició con la comunicación de la intención de resolución de contrato, para posteriormente proceder a la emisión de la Resolución que dio por terminado el acuerdo y finalmente concluir con la ejecución de la boleta de garantía que resulta defectuosa al omitirse la notificación completa e íntegra, lo que derivó que las posteriores actuaciones se encuentren viciadas a consecuencia del acto inicial.