SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
Por su parte la SCP 0198/2012 de 24 de mayo indicó: “…el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna”
Ahora bien, la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa, como se entendió en la SC 1620/2010-R de 15 de octubre, que cita a la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, e indicó que: “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales".
En el marco del contenido jurisprudencial expuesto, podemos concluir que, el legislador ha previsto como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional los actos consentidos libre y expresamente, situación que resulta lógica debido a que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y dado por bien hecho por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, no se puede otorgar la tutela, debido a que la jurisdicción constitucional no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, lo que podría provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.2. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la Nota con
- III.3.2. Sobre la falta de notificación en su domicilio especial con el
- REVOCAR