SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega como vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, defensa, impugnación, publicidad e igualdad; debido a que la autoridad demandada desconoció el procedimiento establecido en las cláusulas correspondientes del Contrato de Obra LPN/52/2017 de 7 de diciembre “‘MEJ. SISTEMA DE RIEGO VENTANANI’ (SEGUNDA CONVOCATORIA)” (sic), al haberle notificado con la nota de intención de resolución del mismo de manera incompleta y sin acompañar la documentación que contenía las causas específicas que generaron este pedido; procediendo además a ejecutar la boleta de garantía pese a la ilegalidad de la diligencia, practicada en un domicilio diferente al indicado contractualmente, impidiéndole hacer uso de los medios legales de impugnación para asumir su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.2. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la Nota con
- III.3.2. Sobre la falta de notificación en su domicilio especial con el
- REVOCAR