Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.9.
II.9. Consta fotocopia legalizada de registro y entrega de documentación, en la que se consigna en la casilla 596, que el 6 de febrero de 2019, se procedió a la entrega de copias legalizadas de la Nota con CITE GADLP/DGO/NEX/96/2019 y de la “Res. Adm. Dptal 28 /2019” (sic) a la Asociación Accidental “B.T.A” (fs. 176).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.2. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la Nota con
- III.3.2. Sobre la falta de notificación en su domicilio especial con el
- REVOCAR