Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.2.
II.2. A través de la carta notariada con CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018 de 21 de diciembre, Félix Patzi Paco, Gobernador del departamento de La Paz, comunicó a la empresa accionante la intención de resolución del contrato referido supra, cuya diligencia de notificación fue practicada mediante cédula en el domicilio contractual el 24 de diciembre de 2018 (fs. 142 y 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- III.2. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la Nota con
- III.3.2. Sobre la falta de notificación en su domicilio especial con el
- REVOCAR