SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
1)
Solicitaron se conceda la tutela y: 1) Se deje sin efecto legal la Sentencia 01/2018 y el Auto de Vista 128/2018; 2) Que los demandados emitan nuevos fallos debidamente fundamentados, compulsando los datos del proceso y los fundamentos expuestos debiendo declararse improbada la demanda de reparación de daño; y, 3) Se condene en costas, daños y perjuicios a los prenombrados.
1) Respecto a la denuncia de valoración inadecuada de la prueba presentada en el proceso en relación al derecho propietario, se deben efectuar algunas precisiones a ser tomadas en cuenta de acuerdo al principio de legalidad y el art. 382 del CPP que establece: "'…el querellante o el fiscal podrá[n] solicitar al juez de sentencia ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente…'" (sic) en tal sentido, el entonces Juez de Partido y Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz emitió la Sentencia Condenatoria 05/2016 en virtud a la comisión del delito de despojo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el juez ad-quo hace la correcta aplicación de la norma adjetiva penal al enmarcarse en lo establecido por el art. 87 del CP que establece [la] responsabilidad civil
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR