SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia Condenatoria 05/2016 de 7 de marzo, por la que el entonces Juez de Partido y de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, declaró a Walter Arcani Mamani y Agustina Marquez Rojas de Arcani -accionantes- autores y culpables de la comisión de los delitos de despojo y agravación en caso de víctimas adultas mayores, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 ter del CP; condenándolos a cumplir una pena privativa de libertad de tres años; el pago de 250 días multa a razón de Bs50.- (cincuenta bolivianos) por día y el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 5 a 17). Dicho fallo al no haber sido impugnado por ninguna de las partes adquirió calidad de cosa juzgada por Auto de 21 de septiembre de 2017 (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el juez ad-quo hace la correcta aplicación de la norma adjetiva penal al enmarcarse en lo establecido por el art. 87 del CP que establece [la] responsabilidad civil
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR