SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron los extremos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliándolos en audiencia indicaron que, Simona Hilaya Mamani planteó demanda de reparación de daños y perjuicios, señalando que se emitió la Sentencia Condenatoria 05/2016 por el supuesto delito de despojo, desde el 2000 estaría en posesión del inmueble ubicado en la calle Cerro Hermoso 1647 zona Alto Chijini de El Alto del departamento de La Paz, que el 10 de noviembre de 2010, ellos ingresaron a través de medidas de hecho en tal predio, pidiendo se declare probada la demanda en la suma de Bs57 000.- (cincuenta y siete mil bolivianos); la cual respondieron de forma negativa; en consecuencia, la Jueza de la causa dictó la Sentencia 01/2018, determinando probada en parte la demanda, alegando que no se demostró en el proceso de reparación de daños prueba plena en relación a las pretensiones, tampoco se acreditó derecho propietario sobre el predio, así como la prueba conducente a la existencia de los inmuebles; no obstante aquello, aludiendo sana crítica y parámetros de razonabilidad, infiriendo que la impetrante se vió privada de su cuarto de adobe; que había pagado un canon de alquiler por el tiempo comprendido entre el momento del supuesto hecho del desalojo hasta el planteamiento de la demanda de reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs37 000.- (treinta y siete mil bolivianos), y el valor del cuarto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos). En el fallo se aplicó los arts. 87 y 91 del CP y 173 del CPP, activado el recurso de apelación incidental, por Auto de Vista 128/2018 los Vocales demandados confirmaron la precitada Sentencia señalando que la Jueza de la causa realizó una descripción detallada del valor otorgado a los medios probatorios de descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el juez ad-quo hace la correcta aplicación de la norma adjetiva penal al enmarcarse en lo establecido por el art. 87 del CP que establece [la] responsabilidad civil
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR