Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 091/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 242 a 247 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustina Marquez Rojas de Arcani y Walter Arcani Mamani contra William Eduard Alave Laura; y, Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, ex y actuales Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el juez ad-quo hace la correcta aplicación de la norma adjetiva penal al enmarcarse en lo establecido por el art. 87 del CP que establece [la] responsabilidad civil
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR