SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

2)

2)          En referencia a los extremos descritos por los apelantes sobre la defectuosa valoración de la prueba, de acuerdo a lo establecido por el principio de verdad material desarrollado en el “Auto Constitucional No. 077/2012-CA que señala: '(…) implica que el juzgador debe basar su resolución en una reconstrucción fiel a la realidad de los hechos y las circunstancias que lo rodearon y para ello debe dar prevalencia de la verdad antes que a los ritualismos, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tiene por finalidad, resguardar derechos y garantías constitucionales'” (sic), en la Resolución cuestionada, la Jueza a quo realizó una descripción detallada del valor que otorgó a los elementos de prueba presentados por las partes, estableciendo que no pueden ser considerados en el presente proceso tomando en cuenta que el delito de despojo ya fue resuelto, el art. 126 del CPP determina que: "'…Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior'" (sic); en ese sentido, la Sentencia Condenatoria 05/2016 adquirió calidad de cosa juzgada conforme estableció la Jueza de la causa y en aplicación del art. 398 del CPP no corresponde pronunciarse al respecto;