Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 01/2018 de 3 de enero, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz -demandada-, declaró probada en parte la demanda supra citada, disponiendo que se cancele la suma de Bs42 800.- a favor de la tercera interesada, en atención a la pérdida de los materiales de su construcción y a los daños emergentes a raíz de haberse visto impedida de retornar al inmueble de manera injustificada, a pagarse de forma proporcional por los demandados -hoy impetrantes de tutela-, dentro del tercer día de su legal notificación (fs. 94 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el juez ad-quo hace la correcta aplicación de la norma adjetiva penal al enmarcarse en lo establecido por el art. 87 del CP que establece [la] responsabilidad civil
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR