SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 091/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 242 a 247 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El penúltimo considerando del Auto de Vista 01/2018, denota la valoración de la prueba producida en aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y de los arts. 91 y 173 del CPP, se hace referencia valorativa a la Sentencia Condenatoria 05/2016, que determinó el pago de los daños y perjuicios en favor de Simona Hilaya Mamani, a ser calificada en ejecución de sentencia, asimismo se valoró la literal presentada por la parte demandada y demandante, declaraciones testificales, inspección ocular y confesión provocada, asignándoles valor a cada una de ellas conforme a su contenido; 2) En el último considerando del fallo precitado, se establece sus argumentos motivadores y fundadores que dieron lugar a declarar probada en parte la demanda, inicialmente la demandante pretendió el pago de Bs57 000.- por concepto del daño ocasionado; sin embargo, en la Sentencia cuestionada se lo calificó en la suma de Bs42 800.-; 3) Los accionantes pretenden la interpretación de la valoración de la prueba efectuada por el Órgano Judicial, extremo inadmisible tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1019/2016-S2 de 24 de octubre, estableció que las acciones tutelares se activan ante vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales y no son un mecanismo de impugnación de la labor que desarrollan los jueces y tribunales ordinarios, quienes tienen la tarea exclusiva de valorar la prueba; 4)  No se vulneró el derecho al debido proceso; toda vez que el Auto de Vista 128/2018, refirió porqué procedió a confirmar la Sentencia 01/2018 pronunciada por la Jueza demandada, además el recurso de apelación incidental, no se vincula con la vulneración a un derecho fundamental contenido en la Constitución Política del Estado y las leyes, pues el mismo gira en torno a la interpretación de los arts. “…124, 91, 173 del Código de Procedimiento Penal y otras conexas” (sic); 5) Por otro lado, los solicitantes de tutela acusan que el inmueble no cuenta con adjudicatario original y que realizaron un anticipo de compraventa el 21 de agosto de 2008, y Simona  Hilaya Mamani efectúo una cesión en su favor; pero tal hecho fue valorado en el Auto de Vista precitado, señalando que: "'…el documento privado de anticipo de compra venta así como el reconocimiento de firmas y rúbricas de un documento privado de dotación a título gratuito…'" (sic); 6) En el Considerando “V” del Auto de Vista 128/2018, se citó el principio de legalidad y el art. 382 del CPP, y respondiendo al agravio de presunta falta de valoración adecuada de las pruebas, indicando que la Jueza a quo hizo una descripción detallada del valor que se otorga a los elementos de prueba presentados por las partes, que la documentación de compraventa y demás literales arrimadas en el memorial de apelación no pueden ser consideradas toda vez que el delito de despojo fue resuelto; 7) La Jueza de la causa en el informe de 19 de febrero de 2019, manifestó que en la determinación de los daños rige el principio de reparación integral dirigido a lograr la más perfecta equivalencia entre los daños sufridos y la reparación obtenida por el perjudicado; 8) La falta de motivación y fundamentación en relación al debido proceso fue objeto de análisis de la SCP 0094/2012 de 19 de abril, que estableció que "'…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…'" (sic); 9) Los peticionantes de tutela no señalaron el acto u omisión indebido, tampoco establecieron el nexo causal del hecho y el derecho vulnerado de forma clara y precisa, concurriendo supuestos de improcedencia; y, 10) La Sentencia 01/2018 y el Auto de Vista 128/2018, no incurrieron en valoración irracional de la prueba en su vinculación con el derecho al debido proceso; los imperantes de tutela utilizaron los medios necesarios para asumir defensa, no existe carencia de fundamentación externa o interna, siendo muy diferente que no estén de acuerdo con la decisión asumida por los demandados ni con los argumentos sobre los cuales sustentaron su decisión.