SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
i)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 18 de febrero de 2019, cursante de fs. 183 a 184, señalaron que: i) El Auto de Vista 128/2018, generado dentro del proceso de reparación de daños y perjuicios seguido por Simona Hilaya Mamani contra los accionantes, fue emitido por William Eduard Alave Laura y Adán Willy Arias Aguilar; ii) La Vocal precitada, ejerce funciones a partir del 4 de enero de 2019, no habiendo participado en la emisión del fallo impugnado; iii) En relación al debido proceso, se debe tomar en cuenta los arts. 180 concordante con el 115 de la CPE; asimismo, la Sentencia Constitucional “0666/2012-R”, que inciden en indicar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe fundamentar tal decisión; y, iv) En cuanto a la falta de fundamentación descriptiva relacionada al derecho propietario, debe aplicarse el principio de legalidad y el art. 382 del CPP, además observar la existencia de una disposición emitida por la Jueza a quo, donde se establezca lineamientos respecto del delito de despojo y al proceso que se habría seguido; por lo que, se efectuó una correcta aplicación de la norma sustantiva enmarcada en el art. 87 del CP, que prevé la responsabilidad civil, razones por las cuales solicitaron se deniegue la tutela.
Los accionantes consideran como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de aplicación objetiva de “…LOS ARTICULOS: 91 Y 87 DEL CODIGO PENAL…” (sic), valoración objetiva de la prueba, “…A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS Y FORMAS PROCESALES…” (sic), falta de fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva y jurídica, a la igualdad procesal, al principio de seguridad jurídica, y al derecho al patrimonio material; toda vez que, dentro del proceso de reparación de daños y perjuicios seguido por Simona Hilaya Mamani en su contra: i) La Jueza demandada al pronunciar la Sentencia 01/2018 de 3 de enero, no fundamentó ni motivó su decisión en medios probatorios pertinentes aportados por la prenombrada y se basó en supuestos hechos no acreditados en prueba fehaciente; y, ii) Por su parte los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 128/2018 de 30 de mayo, no repararon los agravios demandados en su recurso de apelación incidental presentado, incurriendo en la falta de fundamentación del fallo dictado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el juez ad-quo hace la correcta aplicación de la norma adjetiva penal al enmarcarse en lo establecido por el art. 87 del CP que establece [la] responsabilidad civil
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR