SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideraron como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de aplicación objetiva de “…LOS ARTICULOS: 91 Y 87 DEL CODIGO PENAL…” (sic), valoración objetiva de la prueba, “…A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS Y FORMAS PROCESALES…” (sic), falta de fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva y jurídica, a la igualdad procesal, al principio de seguridad jurídica, y al patrimonio material, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el juez ad-quo hace la correcta aplicación de la norma adjetiva penal al enmarcarse en lo establecido por el art. 87 del CP que establece [la] responsabilidad civil
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR