SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/18 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 706 vta. a 710 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Grover Zeballos Ferrel en representación legal del Colegio de Bioquímica y Farmacia del departamento de Santa Cruz contra Ana Sirley Calderón Flores, Teresa Morales Lovera, Javier Hernán Cuenca Sanabria, Georgia Gladis Beatriz Gorena Roca, Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; Jimmy Herrera Paredes, Presidente del Colegio de Bioquímica de La Paz; Mónica Vargas Gutiérrez, Presidenta del Colegio de Bioquímica de Cochabamba; Marie Magne Iquise, Presidenta del Colegio de Bioquímica de Oruro; Reina Jenny Gutiérrez Rendón, Presidenta del Colegio de Bioquímica de Chuquisaca; Air del Carmen Heredia Claure, Presidenta del Colegio de Bioquímica de Beni; y, Hortencia Carrasco Claros, María Virginia Muñoz Vaca Guzmán y María del Rosario Navía Durán, Miembros del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- REVOCAR