SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.8.
II.8. Consta Voto Resolutivo 03/2018 de 15 de junio, emitido por el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, por el cuál, se resolvió: i) Respetar y hacer cumplir lo establecido en el Estatuto Orgánico y Reglamentos vigentes del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; ii) Acatar lo establecido como última instancia de solución del conflicto del Colegio de Farmacia y Bioquímica de Santa Cruz, lo resuelto por la Jueza Pública de Familia Décima Primera del departamento de Santa Cruz –Jueza de garantías–, y ratificada por la SCP 0925/2017 S-3; así, como el informe legal del Estudio Jurídico “Monzón y Román”; iii) Reconocer a la Directiva del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, presidida por Mery Mendieta; iv) Solicitar a la directiva reconocida y vigente del Colegio departamental de Bioquímica y Farmacia, convoque a asamblea para elegir un nuevo Comité Electoral; y, v) Toda acción contra el mencionado Voto Resolutivo, será considerado como desacato y transgresión al Estatuto Orgánico y Reglamentos (fs. 623 a 624).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- REVOCAR