SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.3. Consideración final
Finalmente, al margen de lo reclamado con relación a la respuesta supuestamente inmotivada a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por su parte, otorgada por Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; se evidencia que el accionante también reclama, aspectos inherentes al Voto Resolutivo 03/2018 emitido por el precitado Consejo, señalando que a través del mismo se hubiera operado una sanción en su contra, como es la de desconocer al Directorio al cual representa bajo la supuesta potestad disciplinaria que tendría el Consejo Ejecutivo Nacional de Bioquímica y Farmacia sin que se hubiera seguido un debido proceso disciplinario previo en su contra, en el que hubiera podido exponer los argumentos de hecho y derecho que consideraba necesarios a efectos de verificar el derecho que se controvertía; el mismo que a su decir, adolece de pertinencia, motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- REVOCAR