SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial de 2 de diciembre de 2016, Elizabeth Alina Arteaga Rodríguez, impugnó la realización de la Asamblea General Extraordinaria de 29 de noviembre de 2016 llevada a cabo con motivo de la Elección del Comité Electoral que debía intervenir en el proceso electoral del Consejo Ejecutivo Superior 2017-2020; toda vez que, en la misma, hubiera advertido las siguientes irregularidades: 1) Haberse habilitado con voz y voto a colegiados que incumplieron con sus obligaciones; 2) Computarse como válidos los votos de debieron ser anulados; 3) El número de votos no coincidían con la cantidad de colegiados asistentes; y, 4) Terceras personas se infiltraron en el proceso eleccionario sin ser colegiados (fs. 735 a 737).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- REVOCAR