Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.7.
II.7. Cursa Voto Resolutivo 02/2018 del 16 de abril, pronunciado por el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia; el cuál, resolvió entre otros, exigir el cumplimiento de la Acta de Reunión de 24 de febrero de igual año, que en su tenor señalaba “Si no hay solución al problema del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia Santa Cruz, el Dr. Freddy Zeballos y el Dr. Orlando Barrios declinan su participación al Congreso Ordinario…” (sic) (fs. 645 a 647).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- REVOCAR