Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.6.
II.6. Por Voto Resolutivo 01/2018 de 7 de abril, el Consejo Ejecutivo Nacional, resolvió entre otros, que el ahora peticionante de tutela, presente toda la documentación de respaldo que poseía, con relación al proceso electoral llevado a cabo en noviembre de 2016, para la elección del Directorio del Colegio departamental de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz (fs. 648 a 649).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- REVOCAR