SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, al juez natural, a la defensa, a ser oído; y, a las reglas de contradicción, porque el Directorio legalmente constituido al cual representa, soporta una sanción como es el de su desconocimiento, todo a raíz de la emisión del Voto Resolutivo 03/2018, así como de la respuesta a la solicitud de complementación y enmienda planteado contra el mismo, todo bajo la supuesta potestad disciplinaria que tendría el Consejo Ejecutivo Nacional de Bioquímica y Farmacia, sin que hubiera existido previamente, un proceso disciplinario en su contra, donde hubiese podido exponer sus argumentos de hecho y derecho que consideraba necesarios a efectos de verificar el derecho que se controvertía, careciendo ambos de pertinencia, motivación y fundamentación.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del peticionante de tutela, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- REVOCAR