SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
EL Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/18 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 706 a 710 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule el Voto Resolutivo 03/2018, así como su Auto aclarativo, debiendo los demandados, adecuar su accionar al debido proceso. Determinación que fue emitida tomando en cuenta que la sanción que fue impuesta al ahora accionante, no se ajustó a lo previsto por su normativa interna, pues correspondía previamente un procedimiento disciplinario interno, en resguardo del debido proceso; concluyéndose que en el caso, se obró al margen del régimen de infracciones y sanciones, habiéndose impuesto de manera arbitraria y directa la sanción determinada en el referido Voto Resolutivo; lo cual, lesionó el debido proceso administrativo, así como el derecho al juez natural y a ser oído.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- REVOCAR