SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia se ratificaron el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, y ampliándola manifestaron que: 1) La razón por las que se presentó una acción de libertad, en un caso de materia civil, es porque se encuentran en riesgo la vida y la integridad física de los moradores del inmueble, al existir el peligro latente de que se pretenda desapoderar el inmueble; 2) El proceso civil no guardó la línea jurisprudencial en materia civil, expuesta en los Autos Supremos 921/2006, 227/2017 y 340/2017, que establecen que antes de reivindicar el derecho propietario, debe existir un juicio de mejor derecho para establecer quién es el propietario; y, 3) Los cinco copropietarios que no fueron notificados con la reconvención, fueron víctimas de indefensión total, y el Juez de la causa civil, mediante Auto 535/2018 de 28 de noviembre, resolvió rechazar el incidente planteado y el recurso de apelación contra dicha determinación se encuentra en revisión.
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y a la vida, y el debido proceso, vinculados con el principio de seguridad jurídica y armonía social; toda vez que: 1) El Juez demandado habría pronunciado Sentencia declarando probada la demanda reconvencional por reivindicación, sin que esta les hubiera sido citada a todos los demás co-propietarios del inmueble, sino sólo a los demandantes, impidiendo de esa manera que puedan asumir defensa en juicio, lo que derivó en la ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento 08/2017 por el Juez de la causa, el cual además resulta erróneo, porque el bien descrito en el mismo no coincidía con los datos del inmueble del que se les pretendía desalojar; y, 2) Los funcionarios policiales demandados, intentaron ejecutar el indicado mandamiento con el uso de violencia, ocasionando distintas lesiones a los que se encontraban en el interior del inmueble, las que fueron calificados con varios días de impedimento, por lo que temen por sus vidas e integridad física ante un nuevo intento de ejecución del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- “otorgar”
- REVOCAR