SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”

         Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (sic) (las negrillas con agregadas).

         De las consideraciones antes descritas se puede concluir que, la acción de libertad tiene como objeto la protección del derecho a la libertad y el derecho a la vida, y que, en tratándose del segundo derecho fundamental mencionado, es posible su presentación por toda persona que “considere que su vida está en peligro”, sin que deba condicionarse la procedencia de la acción, a su vinculación con el derecho a la libertad física o de locomoción, empero, corresponderá a la justicia constitucional verificar si realmente la parte accionante se encuentra ante una lesión o peligro directo del indicado derecho.