SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Por Informe de 11 de enero de 2019, emitido por Yhovana Gabriela Alanoca Marca, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, dirigido al Juez, se señaló que, en cumplimiento del Mandamiento Desapoderamiento 08/2017, realizado el día anterior, se constituyeron en el lugar sesenta efectivos policiales, el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, María Caero Silva, Notaria de Fe Pública y diez cargadores; constatando que la puerta estaba trancada con palos cadenas y un kiosco. Cuando ingresó la Policía al inmueble, las personas que habitaban el lugar agarraron palas, palos, botellas de vidrio, ocasionando un enfrentamiento del que resultaron heridos dos efectivos policiales; asimismo, hizo conocer que al interior se encontraban niños y personas mayores. Una vez que, los policías rompieron el candado lograron sacar solo el kiosco; el Comandante de la Policía de La Paz, a través de una llamada dijo que no podían proceder porque hay mucha agresividad de las personas que habitan el lugar, así como la existencia de heridos, por temor se reusaron ingresar la Notaria y los cargadores (fs. 71 a 72).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- “otorgar”
- REVOCAR